Usufructo sobre Parte del Predio Edificado
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Procede la rectificación de un asiento en donde se publicita el derecho de usufructo sobre la totalidad del predio edificado, por la de usufructo de una o más partes del predio, sin que constituya requisito la independización de las unidades. Dicha rectificación procederá, siempre que de los antecedentes se pueda determinar la adecuación del título y la fábrica inscrita.